Crónica Andalucía.

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Mujer sentenciada a 38 años por matar a vecinos en Sevilla.

Mujer sentenciada a 38 años por matar a vecinos en Sevilla.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 38 años de cárcel a Joyce G.G.S., la mujer de nacionalidad brasileña que un jurado popular declaró culpable de asesinar a dos personas, una pareja que además eran sus vecinos, en Dos Hermanas en el mes de julio de 2020. El tribunal ha accedido a la pena finalmente solicitada por la Fiscalía, que inicialmente reclamaba casi 30 años de cárcel, después subió su petición a 31 años y por último reclamó los 38 años de prisión. Según la sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia condena a la acusada a 21 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento cometido sobre el varón y a 17 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía en relación a la mujer fallecida, concurriendo en ambos casos la atenuante de confesión.

La acusada reconocía los hechos y mostraba su "arrepentimiento" pero sólo respecto a "Dios, los hijos y los familiares" de las víctimas del crimen, que eran los dos vecinos que residían en la vivienda del nivel inferior a la suya, en un inmueble de una parcela de Dos Hermanas. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con un total de 230.000 euros a los familiares de los dos fallecidos y con 1.249 euros por los daños ocasionados en el vehículo de uno de ellos.

La condenada vivía en Dos Hermanas, en una nave dividida en dos viviendas independientes, residiendo ésta junto con sus dos hijos menores de edad en la vivienda ubicada en la primera planta y estando ocupado el inmueble de la planta baja por las víctimas, quienes habían habilitado una parte para refugio de perros, animales que ellos mismos cuidaban.

De esta forma, los hechos tuvieron lugar sobre las 14,00 horas del día 24 de julio de 2020, cuando la acusada mató a sus dos vecinos en el momento en el que se encontraban juntos en el exterior de su vivienda, pues "así lo había decidido previamente" la condenada, produciéndose este hecho "cuando se encontraban desprevenidos y sin posibilidad de oponer defensa", toda vez que la inculpada manifestó en el juicio que su relación con ellos era "fatal" y que su vecina amenazaba con promover que le retirasen la custodia de sus hijos.

Así, la acusada utilizó un vehículo del que era usuaria habitual "de forma repentina y sorpresiva" y embistió "violentamente" a las víctimas, "haciéndolo de forma reiterada en repetidas y seguidas ocasiones, golpeándoles y lanzándoles con violencia contra los elementos constructivos de la vivienda", tras lo que, una vez se encontraban en el suelo gravemente malheridos "y sin posibilidad de repeler el ataque", la acusada "les propinó numerosos golpes en la cabeza y en la cara con una piedra que encontró en el lugar".

La condenada, según el tribunal, causó la muerte del varón "generándole un sufrimiento innecesario", ya que, tras los golpes propinados, utilizó un cuchillo que cogió del domicilio de las víctimas con el que le asestó múltiples puñaladas en diferentes zonas corporales, lo que el fallecido "intentó evitar sin conseguirlo", mientras que la mujer víctima de estos hechos "no pudo repeler la agresión con el cuchillo, pues se encontraba inconsciente en el suelo del porche como consecuencia del atropello, no experimentando sufrimiento a consecuencia de los golpes" que la acusada le propinó con el objeto contundente ni de las puñaladas que le dio a continuación.

La Audiencia absuelve a la acusada del delito de daños por el que también fue enjuiciada, ya que los miembros del jurado consideraron que los daños ocasionados por la investigada en el vehículo de la mujer fallecida no fueron intencionados.

En conclusión, la Audiencia de Sevilla ha actuado de forma adecuada en la condena de Joyce G.G.S. por los terribles asesinatos que cometió. La actitud confesional y arrepentida de la acusada no debe ser considerada un atenuante suficiente ante la brutalidad desmedida que desplegó. Los hechos probados muestran una clara intención premeditada por parte de la acusada y un ensañamiento injustificable con las víctimas. La condena a 38 años de cárcel y la indemnización a los familiares de las víctimas son justas y proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos.