Crónica Andalucía.

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Tribunal Constitucional rechaza recurso de Andalucía sobre impuesto a grandes fortunas.

Tribunal Constitucional rechaza recurso de Andalucía sobre impuesto a grandes fortunas.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de súplica presentado por la Junta de Andalucía contra la decisión previa del órgano jurídico-constitucional respecto a las medidas cautelares relacionadas con el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. La medida en cuestión pretendía la suspensión de su vigencia desde el 28 de diciembre, fecha en que se publicó la Ley 38/2022. El Constitucional ha aducido que no existe una cobertura legal clara en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) que pueda respaldar una decisión de suspensión de la eficacia o la ejecución de las leyes estatales.

El Constitucional ha razonado que el recurso de la Junta de Andalucía se basó en una manifiesta falta de cobertura legal según la LOTC y que, por tanto, la resolución aprobada era, una consecuencia automática del régimen legal que se aplica. El magistrado andaluz Juan Carlos Campo ha sido el encargado de desarrollar el recurso de súplica y el que ahora mismo está a cargo del recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta.

El gobierno andaluz, por su parte, recibió el consejo del Gabinete Jurídico que resaltaba la reluctancia del Tribunal Constitucional hacia la suspensión temporal de tributos creados por el Estado. El informe también advierte de que aunque la Constitución no explicite la posibilidad de que los gobiernos autonómicos pidan la suspensión de las leyes estatales que recurran, tampoco lo prohíbe explícitamente.

El Tribunal Constitucional también ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia. Ambos cuestionan la constitucionalidad del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, pero difieren en solicitar la suspensión de la norma. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha argumentado que dicha ley podría vulnerar el artículo 23.2 de la Constitución, el principio de seguridad jurídica, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.