Crónica Andalucía.

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Cierra la investigación sobre el mortal accidente en una planta agrícola de Coria, Sevilla.

Cierra la investigación sobre el mortal accidente en una planta agrícola de Coria, Sevilla.

En una reciente decisión, la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Coria del Río ha decidido archivar provisionalmente las investigaciones relacionadas con un trágico accidente laboral que tuvo lugar el 4 de abril de 2025 en una instalación agrícola de la finca El Sequero, en Sevilla, donde perdieron la vida tres trabajadores.

De acuerdo con la información proporcionada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el asunto se estaba examinando por la posibilidad de un delito en contra de los derechos laborales, luego del colapso de una nave agrícola, que resultó en la muerte de los operarios implicados.

En su resolución, la magistrada ha afirmado que no se acreditó ninguna falta de cumplimiento por parte de la empresa en lo referente a las normativas de seguridad, determinando que el desplome de la nave fue causado por una "fuerza mayor", específicamente un tornado de gran magnitud.

Para fundamentar su decisión, la jueza tomó en cuenta los informes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), que confirmaron que el día del accidente un tornado de categoría IF2 en la escala Fujita, con vientos que alcanzaron los 220 kilómetros por hora, causó estragos en la zona de Sierra Morena y la mencionada finca.

Adicionalmente, el informe pericial concluyó que el colapso de la estructura se debió a la "imprevisible e inevitable irrupción del tornado", que levantó tanto la estructura como el techo del edificio. El perito aseguró que los materiales de construcción estaban en "perfecto estado" y descartó cualquier posible deterioro que pudiera haber contribuido al desastre.

Por otra parte, la investigación realizada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía también estableció que el accidente fue causado por la acción fortuita de un tornado en movimiento, el cual impactó la nave. Resaltaron que en los 36 años desde la construcción de la instalación, había soportado sin problemas condiciones de viento normales, eliminando así la posibilidad de fallos estructurales o falta de conservación como causas del siniestro.

Como consecuencia de todos estos hallazgos, la jueza determinó que "no se puede continuar con la causa penal", puesto que la legislación establece que, para imputar un delito contra los derechos de los trabajadores, debe demostrarse un incumplimiento claro por parte de la empresa, que pudiera equivaler a un homicidio imprudente.

Así, al no existir un incumplimiento de las normas, queda descartada la aplicación de tales cargos en este lamentable suceso.