
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha impuesto una condena de dos años y nueve meses de cárcel al empresario Carles Valdellós Blanch por delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos. Valdellós Blanch, administrador de Nerva Croissant S.L., ha sido considerado un cooperador necesario en la concesión de ayudas "injustas y arbitrarias" financiadas por la Junta de Andalucía en 2009 a través de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos o innecesarios.
La Audiencia de Sevilla acusa al empresario de haber obtenido la ayuda de 84.522,13 euros alegando la situación económica precaria de su empresa frente a un compromiso de mantener el empleo, un motivo que no resultó ser convincente. A pesar de que el presidente de la Junta de Andalucía, Juan Márquez Contreras, testificó en su defensa, el tribunal deducirá testimonio contra él por presunto delito de falso testimonio. Según el fallo, Contreras "faltó ostensiblemente a la verdad" en su declaración ante la Audiencia durante el juicio oral.
El empresario Valdellós Blanch tendrá que indemnizar a la Junta de Andalucía con 147.913,92 euros para resarcir el perjuicio causado. Además, las empresas subsidiarias Nerva Croissant y Nerva Desarrollos Tecnoalimentarios S.L. deberán responder subsidiariamente por el total de esta cantidad (84.522,13 euros).
El acusado ya debería haber percibido ayudas y subvenciones públicas relativas a cursos de formación con compromiso de contratación que ha incumplido. A pesar de ser consciente de la forma laxa y ajena a las normas reguladoras de las subvenciones y de los procedimientos administrativos utilizados por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, contactó con el titular de dicho organismo y cooperó para obtener la ayuda pública pretendida.
El tribunal resalta que no existió convocatoria pública ni tampoco bases reguladoras de la subvención. El gasto no se sometió a fiscalización previa, y no se justificó la excepcionalidad por imposibilidad o dificultad de convocatoria pública. Este tipo de subvenciones no entraba en el área competencial de la Dirección General de Trabajo, lo que refleja una falta de rigor en los procedimientos administrativos y en la concesión de subvenciones.
En sustitución del procedimiento debido, se articuló un expediente con documentación seleccionada, proporcionada por el empresario para dar apariencia de legalidad a la decisión previamente tomada de otorgar esa cantidad al acusado a toda costa. La ayuda "no tuvo el fin previsto por cuanto, dada orden de pago a la agencia IDEA por el director general de Trabajo, ésta no pudo materializar el mismo al recibirse en dicha agencia mandamiento de embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social, por deudas contraídas por el acusado.
A pesar del incremento que había conseguido de su deuda con la Seguridad Social, el acusado persistió en obtener en metálico la ayuda acordada. El director general de Trabajo acordó redirigir la ayuda a través de la sociedad Desarrollos Tecnoalimentarios Nerva S.L., que tampoco tenía actividad alguna ni trabajadores y que era un ente instrumental para conseguir liquidez y esquivar deudas, según señala el tribunal.
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