
PAMPLONA, 25 de abril.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha respaldado la decisión tomada en febrero por la Audiencia Provincial, que rebajó la condena de 15 a 14 años de prisión para dos de los cinco individuos involucrados en la violación grupal sucedida durante las fiestas de San Fermín de 2016 en Pamplona. Esta decisión se basa en la Ley Orgánica 10/2022, que establece una Garantía Integral de la Libertad Sexual.
En las resoluciones, que fueron presentadas por el presidente del TSJN, Joaquín Galve, se enfatiza que este caso no es una repetición de otro proceso, sino que se refiere a los mismos hechos. En julio de 2024, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ya había respaldado la disminución de la pena de 15 a 14 años para el primer condenado que solicitó tal medida, marcando un precedente significativo.
El Tribunal Supremo indicó en su fallo que la condena inicial de 15 años era “próxima al mínimo” establecido por la ley. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022 redujo considerablemente esos mínimos, lo que obligó al TSJN a reevaluar la sentencia en 2023 a favor del primer condenado que requirió esta revisión.
Según aclaró el Tribunal Superior de Navarra, aunque la pena máxima se mantiene sin cambios, el mínimo ha disminuido en 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. Esto significa que la condena de 15 años impuesta a los culpables ahora excede en 2 años el mínimo establecido por la nueva normativa.
Consecuentemente, en septiembre de 2023, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, a pesar de contar con un voto particular en contra, decidía rebajar la condena de 15 a 14 años, una decisión que más tarde fue confirmada por el Tribunal Supremo en julio de 2024.
Al evaluar recientemente la reducción implementada por la Audiencia para otros dos condenados, el TSJN recordó los razonamientos del Tribunal Supremo: una pena que mantiene el mismo límite superior, pero que disminuye significativamente en su mínimo, no puede ser considerada equivalente a la legislación anterior. Esta lógica, según la Sala, es indiscutible y justifica la menor condena solicitada por parte de la defensa, al considerar que la nueva pena debería estar más alineada con el mínimo legal.
Así, el TSJN ha desestimado las apelaciones presentadas por la acusación particular y las acciones populares del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona. En esta ocasión, la fiscalía, al igual que la defensa de los condenados, había abogado por avalar la reducción de la pena. Cabe mencionar que estas resoluciones pueden ser impugnadas ante el Tribunal Supremo.
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