Crónica Andalucía.

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Juan Carlos Campo volverá a ser ponente en el Tribunal Constitucional para analizar recurso de súplica de la Junta sobre medidas cautelares con grandes fortunas.

Juan Carlos Campo volverá a ser ponente en el Tribunal Constitucional para analizar recurso de súplica de la Junta sobre medidas cautelares con grandes fortunas.

El magistrado del Tribunal Constitucional Juan Carlos Campo será nuevamente el ponente en el recurso de la Junta de Andalucía contra el Impuesto de solidaridad temporal de las grandes fortunas. Este es un recurso de súplica interpuesto contra el rechazo a las medidas cautelares que reclamó en la presentación del recurso de inconstitucionalidad, con las cuales pedía la suspensión del impuesto.

El Pleno del Tribunal Constitucional se reunirá el martes 18 de abril para resolver el recurso de súplica como se ha informado a Europa Press.

Como recordamos, Campo fue el ponente del Constitucional en el Pleno del 21 de marzo que se dedicó a evaluar la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad andaluz contra la Ley 38/2022 de creación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

La Ley establece un impuesto a aquellos patrimonios netos superiores a los 3 millones de euros, argumentando una invasión de competencias de la Administración del Estado. Aunque, la Junta de Andalucía había decidido bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio al 100%, declarando exentos a todos los contribuyentes andaluces con un patrimonio neto superior a los 700.000 euros.

Según la Ley Orgánica Reguladora del Tribunal Constitucional (LOTC), el plazo de presentación del recurso de súplica es de tres días y tiene una resolución de dos días luego de previa audiencia común de las partes por igual tiempo.

El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía presentó un recurso de súplica contra la providencia del Constitucional al gobierno nacional, ya que considera que la ley orgánica del Constitucional ha sido vulnerada con esta decisión. Así mismo, declararon que el principio constitucional de igualdad se ha vulnerado, ya que consideran que Andalucía se encuentra en una posición de indefensión, lo que podría interpretarse como un agravio comparativo con respecto a otros métodos de resolución del resto de las regiones.

La presentación del recurso se justificó, en primer lugar, porque se vulnera la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, después, porque no se ha motivado la providencia, lo que atenta contra el derecho a la tutela efectiva y, finalmente, porque otros sistemas de resolución de otros temas han obtenido autos y no providencias.

La Junta de Andalucía hizo un llamado al gobierno autonómico y les informó sobre la reticencia del Tribunal Constitucional, ya que se dice que la Administración del Estado no permite temporalmente suspender los tributos creados por ella.

A pesar de la reticencia, la Junta de Andalucía propone hacer la solicitud de suspensión a la vista de la doctrina constitucional si se acompaña con los informes económico y de afectación territorial.

La Abogacía de la Junta de Andalucía esgrimió que la solicitud de la suspensión del impuesto estatal no se acompaña de argumentación jurídica con los oportunos informes que corresponden a este tema.