
La Audiencia de Sevilla ha informado sobre el nuevo informe médico forense del expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán. Él padece cáncer de próstata y ha sido condenado a seis años y un día de cárcel por su participación en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos. El informe permitirá que la Fiscalía y el Partido Popular andaluz expresen si procede o no suspender su pena de prisión según lo estipulado en el artículo 80.4 del Código Penal, el cual regula la suspensión de penas sin la necesidad de cumplir ningún requisito en caso de que exista una enfermedad muy grave e incurable.
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla había instado al Instituto de Medicina Legal (IML) a emitir un informe sobre el pronunciamiento previo de Griñán, que permitirá establecer si puede continuar su tratamiento contra el cáncer de próstata mientras está en prisión. La médico forense encargada del asunto había pedido nuevas evaluaciones médicas y documentos actualizados para emitir su informe. La Audiencia, sin embargo, presionó a la forense para que emitiera su informe previo antes de solicitar más documentación.
La Fiscalía Anticorrupción evaluó la declaración anterior del IML, que indicó que el tratamiento que recibe Griñán necesita una vigilancia estrecha y que es difícilmente compatible con la vida en prisión; por lo tanto, pidieron que se le requiera nuevamente al IML para elaborar un informe más detallado sobre la enfermedad que Griñán padece y si debe clasificarse como muy grave. Según los fiscales, esto es necesario debido a las pautas que se establecen en la nota de 11 de enero de 2000 sobre "Criterios para emisión de informe médico para estudio de posible aplicación de los artículos 104.4 y 186.2 del Reglamento Penitenciario".
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha ordenado un nuevo informe del IML de Sevilla para que la médico forense emita su opinión y concluya si la enfermedad que padece Griñán puede calificarse como muy grave y, por lo tanto, si es necesario suspender su pena de prisión según lo previsto en el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario. Todo esto mientras la Sala resuelve sobre la suspensión de la pena que solicita la defensa de Griñán.
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