
El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por Juana Rivas referente a la entrega de su hijo menor al padre, Francesco Arcuri. Dicha orden fue emitida por la Corte de Apelación de Cagliari, Italia, como parte de un proceso legal que establece la custodia del menor a favor del padre.
De acuerdo con la información proporcionada por el TC, los jueces de la Sección Segunda, encabezados por José María Macías y acompañados por Ricardo Enríquez y Juan Carlos Campo, se reunieron de forma urgente para evaluar el recurso. Su decisión fue unánime, desestimando la solicitud debido a que no se había agotado la vía judicial correspondiente y a la falta de trascendencia constitucional del caso.
Rivas, quien cuenta con el asesoramiento legal de Aránguez Abogados, había solicitado urgencia en la medida cautelar para suspender la entrega del niño, pero al no prosperar su recurso, esta petición también queda sin efecto.
Los magistrados consideran que la demanda es prematura, ya que la resolución judicial que finalizó el incidente de ejecución ha sido apelada ante la Audiencia Provincial de Granada, por lo que no es firme. La Audiencia ya había denegado previamente la medida cautelar solicitada para suspender la orden de entrega del menor, en cumplimiento de la decisión judicial italiana.
Según el comunicado del Tribunal, es fundamental que se haya agotado la vía ordinaria antes de que el Constitucional asuma el caso, algo que se aplica independientemente de las particularidades del asunto en cuestión. Además, el TC ha identificado una falta de especial trascendencia constitucional en el recurso presentado, un requisito que se debe cumplir para poder ser admitido.
La corte también subraya que los planteamientos hechos en la demanda se refieren a cuestiones de legalidad común y que sobre las demás cuestiones alegadas ya existe una doctrina constitucional que ha sido citada por Rivas misma.
Por último, se ha detectado que el recurso presenta deficiencias formales, como la falta de acreditación del poder de representación del procurador. Aunque este defecto podría corregirse, se decidió no solicitar su subsanación debido a los otros impedimentos que son insalvables.
La decisión del TC abre el camino para la ejecución de la entrega del menor, programada para este martes entre las 10:00 y las 11:00 horas, que se realizará en un punto de encuentro familiar.
Según explicaron los magistrados de la Audiencia de Granada, en el contexto de los procedimientos familiares, se establece que las resoluciones deben ser ejecutadas de inmediato, sin posibilidad de suspensión alguna. Este principio se basa en la confianza mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea, argumento que se opone a las inquietudes de Rivas sobre la posible desprotección del menor al regresar a Italia.
Los magistrados recalcaron que aunque se podrían presentar estándares legales más rigurosos en España, esto no justifica la falta de cumplimiento de las normativas de la UE. Además, se hizo referencia a la investigación en curso contra Arcuri por posibles malos tratos, la cual se está llevando a cabo en Italia tras las denuncias de Rivas.
Se destacó que el asunto en cuestión involucra decisiones de la Justicia de otro Estado miembro de la UE y que la solicitud de suspensión menciona explícitamente la existencia de una causa penal en el ámbito europeo. Por lo tanto, no encontró razones suficientes para frenar la orden y las medidas establecidas por la resolución en apelación.
Se expresó que el buen funcionamiento del sistema de justicia en la UE depende de la confianza en los diferentes marcos jurídicos de los Estados miembros, y que la decisión del tribunal italiano no compromete la protección del menor.
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