
La compañía Emerita Resources España ha visto rechazada su impugnación sobre la adjudicación de derechos de explotación de la mina de Aznalcóllar a la sociedad Minera Los Frailes, creada por Minorbis y Grupo México. Este fallo fue dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó completamente el recurso contencioso-administrativo presentado por Emerita.
En la sentencia emitida el 10 de abril, el tribunal confirmó que la adjudicación de los derechos de la mina realizada por la Junta de Andalucía fue válida. Este proceso tuvo lugar tras un concurso que culminó en la entrega de los derechos con el apoyo de Minorbis y la inversión de Grupo México. A su vez, Emerita había participado en el concurso, pero no logró hacerse con los derechos, lo que desencadenó su decisión de impugnar la adjudicación.
Emerita argumentó que Minera Los Frailes, la sociedad que se encargó de la explotación, había actuado de manera inadecuada al asumir la gestión de los recursos mineros antes de contar con las autorizaciones necesarias. Además, cuestionó la legitimidad de esta aceptación, asegurando que no fue la entidad adjudicataria sino Minera Los Frailes quien tomó la decisión de asumir la concesión.
La compañía, que pertenece al fondo de inversión Forbes & Manhattan, sostenía que la forma en que Minera Los Frailes se apropiaba de los recursos era, a su juicio, un abuso de derecho. Por ello, demandaba que el tribunal declarara la aceptación de la adjudicación como ilegal y que se le otorgara a ella, en calidad de segunda en el concurso, los derechos de explotación de la mina.
Por su parte, Minera Los Frailes defendió su posición acusando a Emerita de hacer un uso abusivo del sistema judicial al interponer múltiples recursos. Desde la perspectiva de Minera Los Frailes y sus socios, el recurso de Emerita no era más que un intento fallido de frustrar el legítimo proceso de adjudicación.
La Junta de Andalucía se respaldó en la legalidad del proceso, señalando que los derechos de explotación habían sido efectivamente otorgados a la alianza entre Minorbis y Grupo México, y defendiendo que la aceptación por parte de Minera Los Frailes fue conforme a la normativa vigente.
Tras examinar las pruebas y argumentos presentados, el TSJA concluyó que la controvertida actuación no constituía una vía de hecho por parte de la administración, sino que era consecuencia de una adjudicación válida y conforme a la ley. El tribunal recordó que para que hubiera una vía de hecho, debía faltar un procedimiento administrativo, lo cual no era el caso.
Como resultado, el TSJA desestimó el recurso en su totalidad, condenando además a Emerita a pagar las costas del juicio por un máximo de 1.500 euros.
En un paralelo, la Audiencia de Sevilla avanza en un juicio relacionado, donde se investigan posibles delitos de prevaricación y otros cargos en la adjudicación de la mina. Este proceso se lleva a cabo a raíz de la denuncia de Emerita, añadiendo una nueva capa de complejidad a la ya complicada situación legal en torno a la mina.
Los acusados en esta causa incluyen a prominentes figuras del ámbito empresarial y político, lo que ha capturado la atención del público y ha llevado a una serie de cuestionamientos sobre la transparencia en la adjudicación de recursos mineros en la región.
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