Retirada del 12% del aceite de oliva: 188.000 toneladas inmovilizadas en la campaña 2026/2027
El Gobierno ordena retirar el 12% del aceite de oliva de la campaña 2026/2027, unas 188.000 toneladas, ante una previsión de sobreproducción del 23%.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha fijado en el 12% la retirada obligatoria de aceite de oliva para la campaña 2026/2027, lo que supone inmovilizar de forma temporal unas 188.000 toneladas. La resolución, publicada en el BOE, entra en vigor este mismo 6 de noviembre.
La medida se activa al amparo del artículo 5 de la norma de comercialización del aceite de oliva para la presente campaña y del Reglamento comunitario sobre la Organización Común de Mercados. Según la resolución, el producto retirado deberá permanecer almacenado en instalaciones propias o ajenas de las almazaras hasta el 30 de septiembre de 2027.
El contexto es una previsión de producción notable. Los aforos comunicados por las comunidades autónomas estiman una cosecha de 1.602.596 toneladas, un 23% más que en el ejercicio anterior y la cuarta mayor del registro histórico. A ello se suman unas existencias iniciales de enlace de 357.040 toneladas, un 23,3% más que en el periodo anterior, según los datos del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO). En conjunto, el volumen equivale al 120% de la producción media de las últimas seis campañas, cifra que cumple los requisitos técnicos previstos en la orden ministerial para ordenar la retirada.
El Ministerio atribuye el incremento de la producción a las condiciones climáticas de la primavera, con temperaturas suaves y lluvias abundantes que favorecieron la floración y el cuajado en las principales zonas productoras. Según el comunicado ministerial, el objetivo de la medida es regular la oferta ante la previsión de sobreproducción, garantizando la rentabilidad de los agricultores y protegiendo los intereses del comprador para dotar de estabilidad al mercado.
La retirada se aplicará sobre la producción mensual acumulada de cada almazara, a partir de noviembre; la producción de octubre queda excluida. Las instalaciones podrán elegir la categoría de aceite a retirar y el lugar de almacenamiento. Se creará un grupo técnico que aprobará un plan de control coordinado por el Ministerio y ejecutado por las comunidades autónomas, con inspecciones in situ. La resolución podrá modificarse a partir del 31 de diciembre de 2026 en función de la evolución real de la producción.