
JAÉN, 3 de agosto. Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el veredicto de la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén, donde se impuso una condena de doce años y medio de prisión a un hombre de 37 años, señalado por la violación del hijo de su empleador, un niño de apenas 12 años. Además de la pena de prisión, el tribunal ha ordenado el pago de una indemnización de 10.000 euros destinados a compensar los daños físicos y emocionales sufridos por la víctima.
Los abusos se registraron el 17 de agosto de 2020, cuando el condenado se encontraba a cargo del hijo adolescente de sus patrones, junto a un grupo de amigos, en un cortijo familiar donde planeaban pernoctar.
El agresor era considerado un hombre de confianza por la familia, tras haber estado empleado por ellos durante un par de años. Durante la noche, los jóvenes decidieron jugar al escondite en el interior del cortijo, ubicado en una remota aldea jiennense.
En el juicio, que tuvo lugar el 5 de marzo de 2024, la víctima, ya de 16 años, relató que se dividieron en equipos y que le tocó acompañar al acusado, mientras que sus amigos formaron el otro grupo.
Durante el juego, mientras permanecía en una de las habitaciones con el condenado, el menor afirmó que fueron iniciados los tocamientos de naturaleza sexual, culminando en un acto de violación. “Decidí no gritar porque temía que me hiciera daño”, comentó el joven ante el tribunal.
Esa misma noche, el menor compartió el episodio con sus amigos y trató de contactar a su madre y su hermana, pero no recibieron su llamada. Decidieron pasar la noche juntos, encerrados en una habitación del cortijo por temor a salir tras lo ocurrido.
Finalmente, fue el menor quien se lo confesó a su madre, quien lo llevó a un pediatra. Durante el examen, se descubrió una fisura anal, lo que llevó a la doctora a informar al Juzgado y a los padres a presentar la denuncia formalmente.
La víctima expresó que se sintió profundamente triste y lloró por la situación, revelando también su renuencia a hablar del tema por miedo a no ser creído, dada la relación de confianza que tenía con el acusado.
El procesado, por su parte, negó las acusaciones y se declaró inocente, mientras que la madre del menor reveló que el agresor le había pedido disculpas inmediatamente después de los hechos y le solicitó que no lo denunciara, deseando “una segunda oportunidad”.
La sentencia de la Audiencia dejó claro que se demostró el uso de violencia física por parte del acusado, al inmovilizar al menor con el propósito de que no pudiera escapar, algo que no fue necesario, especialmente considerando la juventud de la víctima.
El tribunal destacó que el menor fue incapaz de resistirse debido al miedo que experimentaba en el momento de los hechos. Además, se subrayó que el menor se encontraba en una situación vulnerable debido a su discapacidad, ya que presentaba un nivel de inteligencia límite.
La defensa del condenado apeló la sentencia ante el TSJA, alegando que había errores en la consideración de pruebas y que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.
En su recurso, la defensa defendió la credibilidad de su cliente, argumentando que su versión era "verosímil y contundente" en comparación con las declaraciones del menor, a quien acusaron de sufrir "graves y reveladoras contradicciones".
El TSJA, sin embargo, respondió que es irracional suponer que la familia del menor hubiera ideado un plan tan complicado, especialmente exponiendo a su propio hijo a la estigmatización social y judicial que enfrentan las víctimas de estos delitos. Esto es aún más relevante ya que el menor solo tenía 12 años y vivía en una pequeña localidad con menos de mil habitantes.
El tribunal apuntó que la madre del menor no se mostró segura de presentar la denuncia inicialmente, temiendo la exposición pública del caso. Fue necesario desplazarse a Úbeda, a casi 60 kilómetros, para que un pediatra le realizara un examen, quien posteriormente le recomendó denunciar, informándole también que contaría lo sucedido a servicios sociales y judiciales.
Asimismo, el TSJA concluyó que no se evidencian contradicciones significativas en los testimonios del menor, a excepción de algunas matizaciones que no alteran la esencia de su declaración. Por tanto, no se hallaron errores en la valoración de las pruebas, y el tribunal reafirma que la sentencia original estaba correctamente fundamentada, lo que ha llevado a su confirmación total.
A pesar de esta resolución, la sentencia aún no es definitiva, ya que puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Supremo.
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