El Tribunal Superior ratifica la prisión permanente para el agresor que descuartizó a su expareja en Estepa.

SEVILLA, 29 de julio.
El Tribunal Supremo ha decidido no aceptar el recurso de casación presentado por un joven que había sido condenado por la Audiencia de Sevilla a prisión permanente revisable. Este individuo fue hallado culpable de agredir sexualmente, asesinar y descuartizar a la joven de 17 años, Rocío Cáiz, en junio de 2021 en Estepa. La relación entre ambos era compleja, ya que tenían un hijo en común y previamente habían mantenido una relación sentimental.
El fallo del Supremo, dado a conocer el 3 de julio y publicado por medios como ABC y Europa Press, indica que el recurso del condenado se limitaba únicamente a la culpabilidad por agresión sexual. Su defensa argumentó en torno a discrepancias en la valoración de las pruebas forenses, particularmente respecto a las lesiones que presentó la víctima.
El Tribunal precisa que, aunque no se encontraron lesiones genitales, sí existían otras heridas en el muslo y el antebrazo de la víctima que son consistentes con un uso de la fuerza para someterla. De acuerdo con el análisis realizado por el Supremo, hay elementos claros que respaldan la afirmación de que, durante el acto sexual, se ejerció violencia, desestimando la defensa del acusado que intentó argumentar una falta de agresión.
El jurado popular determinó que los hechos ocurrieron alrededor de las 19:45 del 2 de junio de 2021, cuando Adrian N., de 25 años y nacionalidad rumana, se enfrentó a su expareja en su hogar compartido. El joven intentó mantener relaciones sexuales en contra de la voluntad de Rocío, utilizando la violencia para conseguirlo, pese a que él negaba que la relación hubiera sido forzada.
Posteriormente, en un acto brutal, el acusado decidió acabar con la vida de la menor de manera premeditada. La atacó por sorpresa, aprovechando que no podía defenderse, y utilizó un cordón para estrangularla, causando su muerte de forma violenta.
Durante su juicio, Adrian N. se limitó a responder a su abogado y a la fiscal, sin ofrecer declaración a las acusaciones particulares ni al representante de la Junta de Andalucía. Aunque admitió haber estrangulado a Rocío, insistió en que no tuvo intención de matarla.
Después de cometer el asesinato, el acusado descuartizó el cuerpo de la joven con dos cuchillos, y desechó los restos en diferentes puntos de Estepa. Según su testimonio, buscaba 'ganar tiempo' al deshacerse de los restos de la manera más eficiente posible.
Además, el 3 de junio de 2021, el acusado utilizó el teléfono de la víctima para enviar mensajes a su madre y hermana, simulando que Rocío se había ido de casa. Les comunicó que había decidido marcharse a Badajoz, pidiendo que cuidaran de su hijo mientras ella regresaba.
La sentencia del tribunal considera que el móvil del asesinato fue la negativa de la joven a mantener la relación y una clara intención de dominación por parte del acusado. En su intervención final, Adrian N. se disculpó con la familia de Rocío, que actuó como acusación particular en este caso.
La Audiencia impuso una pena de prisión permanente revisable por asesinato, destacando las agravantes de género y parentesco. La sentencia también incluyó la privación de la patria potestad sobre su hijo, así como varias penas accesoria, incluyendo la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la familia de la víctima.
La sentencia no solo confirma la severidad de los crímenes cometidos, sino que también enfatiza la peligrosa naturaleza del acusado, haciendo hincapié en que la prisión permanente revisable era una medida necesaria bajo las circunstancias del caso.
Asimismo, el tribunal condenó al acusado a una pena adicional de 11 años de cárcel por agresión sexual y a otros meses por delitos relacionados con el estado civil y contra la memoria del difunto. Finalmente, Adrian N. deberá indemnizar a la familia de la víctima con un total de 390.274 euros.
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