Crónica Andalucía.

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Griñán recurre condena de cárcel por ERE ante el Constitucional.

Griñán recurre condena de cárcel por ERE ante el Constitucional.

El expresidente socialista de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, quien ha sido condenado a seis años y un día de cárcel por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, contra la sentencia condenatoria inicial de la Audiencia de Sevilla y la sentencia del Supremo que desestima su recurso de casación contra dicha condena.

También han sido impugnadas las decisiones de dicha instancia de no admitir su incidente de nulidad contra tal desestimación del recurso de casación. Las fuentes de la defensa de Griñán han confirmado a Europa Press la presentación del recurso de amparo.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla había solicitado a la representación del expresidente que aportara todos los informes médicos que posee, para realizar un nuevo reconocimiento médico por parte del Instituto de Medicina Legal (IML), a fin de resolver si Griñán puede ser tratado en prisión del cáncer de próstata que sufre y que ha invocado para pedir la suspensión de su pena de cárcel.

Recientemente, el exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, condenado a siete años y un día de cárcel por el mismo caso, ingresó en prisión para cumplir la pena impuesta por la Audiencia de Sevilla, la cual rechazó su petición de suspender su pena en vista de la enfermedad muy grave con padecimientos incurables que alegó. Según la Audiencia, el tratamiento aconsejado a Barberá "puede ser dispensado" en el centro penitenciario "con las revisiones hospitalarias a las que debe someterse".

Semanas atrás, la Audiencia había dado cuenta de la documentación emitida por el Centro Penitenciario de Sevilla, después de haber requerido en enero un informe "sobre la posibilidad de tratamiento" en prisión del cáncer de próstata que el exmandatario andaluz había alegado para pedir la suspensión de su condena de prisión.

El Centro Penitenciario de Sevilla informó que para la atención médica "especializada", cuenta con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para derivar pacientes encarcelados a los "servicios especializados" de los hospitales Macarena y Virgen del Rocío, incluyendo en el "proceso de atención integral" acordado los "procedimientos terapéuticos tales como sesiones de quimioterapia o radioterapia", entre otros aspectos.

El pasado 13 de enero, la Audiencia decidió aplazar su conclusión sobre el ingreso en prisión del exlíder socialista "hasta que concluyan las sesiones de radioterapia" del tratamiento para el cáncer de próstata que le fue diagnosticado. Se otorgó al mandatario la suspensión de la pena de prisión en vista del informe forense elaborado por el Instituto de Medicina Legal de Sevilla sobre su enfermedad grave sobrevenida.

En su auto de 13 de enero, la Sección Primera de la Audiencia señaló que, a la vista del informe médico forense, "del que se desprende con claridad la no conveniencia del ingreso del penado en el centro penitenciario, procede el aplazamiento de la ejecución de la pena hasta tanto el penado finalice las sesiones de radioterapia". La defensa de Griñán había solicitado la suspensión de la pena de cárcel al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que contempla la suspensión de cualquier pena impuesta sin requisito alguno si el penado padece una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

De forma subsidiaria, había solicitado el aplazamiento del ingreso en prisión, porque consideraba que el tratamiento para el mal que padece no puede ser desarrollado adecuadamente por los servicios médicos del centro penitenciario. La Sección Primera de la Audiencia había acordado recabar el informe de los servicios sanitarios del centro penitenciario "sobre la posibilidad de tratamiento de la enfermedad en dicho centro".

Una vez verificado todo lo anterior, el tribunal resolverá sobre la suspensión solicitada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía al amparo del artículo 80.4 del Código Penal.