Qué hay detrás del pulso de la Junta con el TC por el Plan Estatal de Vivienda
El TC decide el martes 3 de noviembre si admite el recurso de la Junta contra el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 por invasión competencial.
El Pleno del Tribunal Constitucional tratará el próximo martes, 3 de noviembre, el conflicto positivo de competencias que la Junta de Andalucía ha planteado contra el Real Decreto 326/2026, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. El asunto figura en el orden del día dentro del apartado de asuntos en trámite de admisibilidad, lo que significa que el alto tribunal decidirá primero si admite a trámite la impugnación.
El recurso afecta a un amplio conjunto de preceptos: los artículos 4.2 g), 6.5 y 153, los capítulos II a IV, la disposición adicional octava y los artículos 15, 23, 24, 34, 50, 51, 61, 146 y 147. El ponente encargado del estudio de admisión es Ricardo Enríquez Sancho, magistrado designado por el Senado en 2017 a propuesta del PP.
El Consejo de Gobierno andaluz formuló el 23 de junio un requerimiento previo al Consejo de Ministros. Según la Junta, el decreto no respeta el reparto competencial recogido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. Al tratarse de una norma sin rango de ley, el Ejecutivo autonómico optó por esta vía para cuestionarla por invasión de competencias.
El núcleo de la objeción es doble. Por un lado, la Junta sostiene que el régimen de aportaciones exigidas a las comunidades, el reparto estricto de cuotas y la protección permanente de las viviendas afectan a su autonomía financiera. Por otro, considera que la descripción detallada de los dieciocho programas del plan reduce a las comunidades a meras gestoras de subvenciones, sin margen para adaptar las ayudas a las necesidades de cada territorio.
Existe también un punto especialmente sensible: el artículo 153, que condiciona a autorización previa, e incluso a la presencia del ministro, la presentación de actuaciones financiadas con el plan. La Junta advierte de que esa exigencia despoja a la comunidad de sus competencias exclusivas en vivienda y vincula, además, la transferencia de fondos a ese control.
El Consejo de Ministros rechazó el pasado 21 de julio los requerimientos de Andalucía y Extremadura. El Gobierno central argumenta que el plan no regula con carácter general la política autonómica de vivienda, sino el instrumento estatal de financiación. La distinción es clave: el debate jurídico gira en torno a si el Estado puede fijar las condiciones de los fondos que transfiere sin invadir las competencias ejecutivas de las comunidades.
Más allá del tecnicismo jurídico, el pleito refleja una tensión recurrente entre el Gobierno central y las comunidades sobre la gestión de la vivienda, un problema que afecta de forma directa a la oferta de alquiler y a la accesibilidad. La decisión del TC sobre la admisión marcará el ritmo del procedimiento, aunque la resolución de fondo no llegará en el corto plazo, y de ella dependerá el margen real de maniobra de las autonomías en las políticas de vivienda de la próxima legislatura.